En atención a lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer sobre el amparo interpuesto contra decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas interpuesta por el abogado Yarry Alberto Piñango Olivares, en representación de la parte demandada recurrente CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS DE CARACAS (CABOMCA) en fecha 25 de Abril de 2012. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el presente recurso. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.