Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 11/07/2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ratifica el fallo recurrido; TERCERO: se declara sin lugar la demanda incoada por la ciudadana ANA CAROLINA OBERTO COZZI, antes identificada, en contra de las sociedades mercantiles ODONTOSALUD JJ CA, ODONTOSALUD ASOCIACIÓN CIVIL, DENTAL LASER JK CA ; CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente.