Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora apelante en contra de la decisión de fecha 03/05/2010 dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ratifica la decisión recurrida. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de la continuación del juicio. CUARTO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la L.O.P.T.R.A.