DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 11 de enero de 2018, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA. Se ordena la notificación de las partes.