En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte recurrente representante de la sociedad mercantil GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A. C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23/04/2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: se declara inadmisible el recurso de nulidad, interpuesto en fecha 20-03-2012 por la parte recurrente sociedad mercantil MERCADO INTEGRAL ETTTDA, C.A. en contra de la Providencia Administrativa de fecha 06/10/2011, N° 775-11, Exp. N° 027-2.011-01-01705, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el.....