Por lo antes expuesto éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: SE HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 19 de noviembre de 2015, CUARTO: No hay condenatoria en costas.