Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionante contra sentencia dictada en fecha 14/01/2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.