Por las razones antes expuesta, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la demandada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda por Beneficio de Jubilación intentada por la ciudadana INES BIBINA NAVAS MANZON contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) QUINTO No hay condenatoria en costas.