Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO CARBALLO ALVARADO contra la entidad de trabajo denominada "RESTAURANTE BELLE VUE C.A.", ambas partes identificadas en los autos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado to.....