Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 04 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ALICIO GUSTAVO CASTILLO contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO CAPITAL, en consecuencia se ordena a pagar los montos condenados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.