Por lo antes expuesto éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de de pruebas, de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se revoca el auto apelado, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes. TERCERO: Se ordena al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, admita la prueba de informes, promovida por la parte demandada en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas. CUARTO: No hay condenatoria en costas.