Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 18/01/2012 del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.042.558 en contra del GRUPO T Y T 2.000, C.A CASA CHURRASCO.
Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.