Visto el escrito de transacción, de fecha 22/12/2009 y presentado al Tribunal el 13/01/2010, suscrito entre el abogado ANGEL BRAVO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de PELUQUERIA UNIXES E INFANTILES ALEXWIL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/07/2005, anotada bajo el Nro 68, Tomo 1131-A, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GASPAR COTTONI abogado inscrito en el instituto de Previsión social de abogado bajo el N° 22.941, procediendo en su carácter de apoderado de la actora, la ciudadana CARMENZA CHUQUEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nros. 16.813.427, mediante el cual la demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de Bs. 11.0000,oo mediante la entrega de tres cheque, a saber: 1) Cheque signado bajo el N° S-92-13021848 contra cuenta corriente N° 0102-0278-75-00075201.....