Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: SE DECLARA el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GERMAN ALBERTO ROCCA SALAS contra la entidad de trabajo INVERSIONES YRADYCA CA., CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.