DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra la decisión de fecha 15 de junio de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: Se condenan los montos estimados para los ciudadanos MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ Y LUCAS EVANGELISTA ROSAS OLLARVES especificados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: La demandada deberá cancelar a los expertos contables las sumas de BS. 22.260,00 para el LIC. LUIS CASTELLANO, y para los Licenciados COSME PARRA la suma de Bs. 26.712,00 y p.....