Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto dictado por el juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se anula el auto recurrido de fecha 10/11/2011; TERCERO: Se ordena al Juez Vigésimo Quinto (25°) de primera Instancia de SME, fijar nueva oportunidad para celebrar prolongación de la audiencia preliminar a los fines de precisar uno de los elementos fundamentales de todo acuerdo, el cual es el salario o remuneración del trabajador, indeterminado en el acta levantada en fecha 01-11-2011; de no acordarse el mismo, deberá continuar el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 y siguientes de la L.O.P.T.....