Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa CONSORCIO LINEA II, asociación temporal de empresas con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente constituido conforme consta en Acuerdo de Consorcio, otorgado ante la Notaria Pulbica Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N° 42 Tomo 128. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por la representación judicial de la empresa CONSORCIO LINEA II, asociación temporal de empresas con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente constituido conforme consta en Acuerdo de Consorcio, otorgado ante la Notaria Pu.....