DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora contra decisión de fecha 25-02-10, emanada del Juzgado 2º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ordena la admisión de la prueba de informes de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), con fundamento en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 81 de la LOPTRA, así como en virtud de sentencia Nro 548 de fecha 18-09-03, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, TERCERO: SE MODIFICA la decisión apelada; CUARTO: No se condena en costas vista la naturaleza de la presente decisión. En consecuencia se ordena la remisión del prese.....