Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Providencia Administrativa Certificación N° 00122-2011 dictada por el Instituto Nacional De Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), en fecha 01 de Noviembre de 2011, formulada por los abogados: Darío Augusto Balliache Pérez, inscrito en el Ipsa bajo el N° 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TECNICA (Caivet).SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.