Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos presentado por los ciudadanos CARMEN ESPAÑA y OSCAR GUZMAN contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, CUARTO: No hay condena en costas.