Por lo antes expuesto éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora en contra el auto de fecha 29 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, pero con diferente motivación. TERCERO: SE NIEGA la admisión de la prueba de experticia informática solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, capitulo Tercero. CUARTO: No hay condenatoria en costas