Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de Enero de 2016, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el acta apelada. TERCERO: Desistido el "proceso" incoado por los ciudadanos 1.-Jorge Urbina. 2.-Efrén Sánchez. 3.-Juan Carlos Martínez. 4.-Fredis Barrera. 5.- José Herrera. 6.-Arcadio Rengel. 7.-Lisbeth Peraza y 8.-Pedro Bolívar contra la entidad de trabajo denominada restaurant el brasero de catia c.a, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en co.....