Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/05/2010. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: Se condena en costas en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la L.O.P.T.R.A.