Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de febrero de 2013, por la abogada ADRIANA BRACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2013. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIO TECNILAB 121, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", Sede Caracas Sur por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. TERCERO: SE .....