Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29 de abril de 2015 por el abogado ALEXANDER PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de abril de 2015, oída en un solo efecto el 5 de mayo de 2015, en el juicio seguido por el ciudadano ALEJANDRO PASSO contra INVERSIONES 2628178 C.A. (RESTAURANT ARA CAFÉ) y las ciudadanas: MERCEDES HAYON DE COHEN y MIREYA HAYON. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas