Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2009, por el apoderado judicial de los accionantes, abogado FRANCISCO LUGO, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2009, oída en ambos efectos en fecha 30 de octubre de 2009. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NINOSKA MELENDEZ, RANNEFER VALBUENA, JULIAN INICIARTE, LUIS ROA, JOAQUIN SOTO, NESTOR PIRELA, MARILYN NAVAS, JESUS ROJAS, FAVIO RIVAS y FRANCISCO JIMENEZ .....