PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2008, por el abogado NERIO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 03 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 11 de marzo de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la parte actora no devengaba más de 3 salario mínimos.