Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado ANTONIO LI MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada RESTAURANT LA PAGODA, C. A. contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2015, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ LORENZO SÁNCHEZ PÉREZ contra RESTAURANT LA PAGODA, C.A. y en forma solidaria el ciudadano GERARDO FRANCISCO LI MORALES. SEGUNDO: No ha condenatoria en costas de la aclaratoria.