Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 4 de febrero de 2015, por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoada la ciudadana AMARILIS MARÍA RIZO PEREIRA en contra de la sociedad mercantil MANRI´S FASHIONS CENTRO ESTÉTICO, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada MANRI`S FASHION CENTRO ESTETICO, C. A. paga.....