Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 2 de mayo de 2016, por el ciudadano JUAN ANTONIO ZAMBRANO asistido por la abogado AMADA MARCANO SILVA Inpreabogado Nº 29.786, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de abril de 2016, oída en ambos efectos por auto de fecha 3 de mayo de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de abril de 2016, por el ciudadano JUAN ANTONIO ZAMBRANO SOJO, asistido por los abogados AMADA MARCANO SILVA y NORBERTO JOSE QUIJADA, Inpreabogado Nos. 29.786 y 25.185,.....