Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2010 por la abogada AZORY RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO GUERRERO en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL EL GRAN PODER C. A SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora, conforme el artículo 59 de la Ley Orgánica Proces.....