Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2015 por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2015. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de julio de 2015, por el abogado EDWAR ZERPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la aclaratoria de la sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2015. TERCERO: MODIFICA la sentencia apelada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por .....