Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de octubre de 2015, por el abogado TOMÁS MEJÍAS, en su carácter de apoderado judicial de la oferente, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. a favor de la ciudadana MAYER ROSANGEL ABREU PARACO. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: Se deja constancia del pago efectuado por la parte oferente a favor del oferido. CUARTO: No h.....