Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder ejercida por la parte actora en la celebración de la audiencia oral y pública. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de junio de 2015, por el abogado GONZALO PONTE-DAVILA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 8 de junio de 2015 por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO: MODIFICA el auto apelado. CUARTO: SE ORDENA que se asocie la cuenta de ahorros ya existente con motivo de la oferta real de pago signada con el Nº AP21-S-2015-001403 al presente asunto. QUINTO: No hay condenatoria en costas.