PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de febrero de 2008, por las abogados AMANDA SALAZAR y FABIOLA NAZARET, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 28 de febrero de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano SALVADOR TAFURO contra TALLERES THE JULIUS, C.A. y el ciudadano JULIO GIL como persona natural. SEGUNDO: LA NULIDAD del acta de fecha 23 de enero de 2008 y actuaciones subsiguientes. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordene el emplazamiento del codemandado personalmente ciudada.....