Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 18 de mayo de 2011, por la abogada LESLIE OBREGÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2011, con motivo del juicio que por enfermedad ocupacional y otros conceptos incoara el ciudadano WILLIAM RAFAEL MORALES USECHE .en contra de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2011. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente conforme .....