Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada HALEIDY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.572 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de marzo de 2007. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por beneficio de jubilación interpuesta en fecha 4 de mayo de 2005 por la parte actora ciudadana MARINA ERLINDA CRESPO DE MORENO contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). TERCERO: Se ordena a la parte demandada a: 1) otorga el beneficio de jubilación y consecuente.....