Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD parcial del auto de fecha 19 de enero de 2015, en cuanto a la fijación de la celebración de la audiencia y las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de tramitarla conforme al artículo 516 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por auto separado se ordenará la tramitación y notificación de las partes, una vez que conste la última de las notificaciones comenzara a computarse el lapso para la presentación de los informes. CUARTO: No hay condenatoria en costas.