Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LAS APELACIONES interpuestas en fecha 7 de enero de 2015 y ratificada el 13 de febrero de 2015 por los abogados LUIS SÁNCHEZ y FARID FAROH, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos por auto de fecha 16 de octubre de 2015. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Mediador, Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circuns.....