De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; que con motivo de la sentencia de primera instancia la parte demandada convino en dar cumplimiento a lo en ella condenado en cuanto a conceptos y cantidades (incluida corrección monetaria e intereses moratorios) y por ende canceló la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.872,07) a favor del ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS CARPIO mediante cheque No. 31001034 de fecha 28 de mayo de 2015 librado contra la cuenta No. 06010001290014055396 de la accionada en el Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito transaccional (folio 97); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad .....