Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2013, por el abogado HEBERTO ROLDAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de octubre de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por nulidad de renuncia y daño moral interpuso la ciudadana YORLENYS ANYERLINA MIJARES contra LABORATORIOS NOVAPHARMA, C. A. CUARTO: Se condena en costas del juicio y del recurso a la parte actora.