Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento, presentado por la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.818, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A., (PRODALAM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1974, bajo el Nº 11, Tomo 72-A., en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS de efectos particulares contenidos: PRIMERO: CERTIFICACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL N° CMO: MIR-0276-2018, de fecha.....