Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2011 por la abogada BONY RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio de 2011. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia la medida cautelar otorgada. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de .....