Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2015, por el abogado LUIS PERDOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2015. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ZENAIDA ELVIRA GALINDO MARCANO contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA. CUARTO: Se ordena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, pagar a la c.....