De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a favor de la ciudadana YOUSIS GIOMAR RICO, mediante dos pagos efectuados mediante cheques, el primero identificado bajo el Nº 7705666965 de fecha 25 de abril de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01560030600100588995 cuyo titular es la demandada en la institución financiera 100% Banco, por el monto de Bs. 1.800.000,00 y un segundo cheque identificado bajo el Nº 67578723 de fecha 12 de mayo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01050083451083098667, cuyo titular es la demandada en la institución financiera Banco Mercantil, por el monto restante de Bs. 200.000,00, tal como se evidencia de las copias simples consignadas anexas al es.....