Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2011, por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES 101103, C.A. (ANTES TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.), INVERSIONES 20.20, C.A., LOGÍSTICA BERNA, C.A. y CONTALFA, C.A , contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 17 de enero de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos labo.....