Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de la sentencia proferida por esta alzada en fecha 06 de julio de 2011, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo publicado y téngase como parte integrante del mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.