Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de octubre de 2012 por el abogado HAMILTON RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.