Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2015 por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de marzo de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2015 por el abogado DANIEL FRAGIEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolit.....