Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA el fallo dictado en fecha 18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que por auto de fecha 15 de julio de 2013, se elevara por consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ELIEL PADRINO ALVAREZ, IRENE MIREYA MARTINEZ ROJAS, MANUEL COUTO ALMEIDA, JUAN CLUET LLAVALLOL, ANA CRISTINA PEREZ DE MENDOZA, ANDRES AVELIN.....